Estas son las infracciones que detectarán las nuevas cámaras en Bogotá

EL Distrito instaló 50 cámaras nuevas que servirán para detectar a los infractores de las normas de tránsito en Bogotá. Algunas ya empezaron a funcionar

Comenzaron a operar en Bogotá las primeras cámaras en el punto de la avenida Boyacá con calle 53 en ambos sentidos (sur-norte y norte-sur), que detectarán a los conductores de vehículos motorizados (incluidas las motocicletas) que excedan la velocidad máxima permitida en este corredor (50 km/h), entre otras infracciones.

La Secretaría Distrital de Movilidad priorizó 50 puntos críticos de siniestralidad vial, atendiendo la normativa del Ministerio de Transporte para la ubicación de las cámaras. De estos instalará cámaras inicialmente en 30 puntos y dispondrá de infraestructura para la instalación en 10 puntos adicionales con el fin de rotar la ubicación de estas de acuerdo con los resultados. Igualmente, eligió otros 10 puntos para la instalación futura tanto de infraestructura como de cámaras en la ciudad.

¿Qué infracciones detectan las Cámaras Salvavidas?

·         C.29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.  Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

·         D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.

·         C.35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

·         D.04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.

·         C.05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

·         C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

¿Cómo es notificado el ciudadano de la infracción o infracciones?

El comparendo electrónico se le notifica al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Se efectúa enviando copia del comparendo por intermedio de la empresa de mensajería a dicha dirección.

El envío se efectúa dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la imposición del comparendo.

En caso de que no sea posible efectuar la entrega del comparendo al propietario del automotor se procede a notificarle mediante aviso en la página web de la entidad. Esto sucede porque no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada en el RUNT fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado.

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